Visto que en fecha 11-07-2006, fue celebrada la Audiencia Oral, por el anterior Juez, Dr. ANIBAL GALINDO SALAZAR, quien difirió el Dispositivo Oral del Fallo, el cual no fue emitido en su oportunidad, en razón de la renuncia al cargo de Juez que venía desempeñando en este Tribunal, se acuerda dejar sin efecto dicha Audiencia la cual deberá realizarse nuevamente ante esta, a los fines de evitar la vulneración del principio de inmediación. En tal sentido, se destaca lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 02-1809, de fecha 22 de diciembre de 2003, mediante la cual estableció lo siguiente:
"...En la acción de Interpretación Constitucional de los artículos 49 (numerales 3 y 1), 26, 257 y 2 de la Constitución de la República, en relación a los artículos 327, 73 y 74 del Código Orgánica Procesal Penal) precisó que el principio de inmediación reconocido como rector para diversos procesos ¿ tales como el penal ( artículos 16.....