Visto el escrito de transacción presentado y suscrito por el abogado GILBERTO JORGE RODRIGUEZ., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el Nro 79.801, actuando en su carácter de apoderad judicial de la empresa demandada, JURISCOMP PROGRAMACIÓN C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-03-92, Nro 08, Tomo 127-A-Sgdo , por una parte y por la otra, la ciudadana DAELIZ SANTOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.260.165, parte actora, representada por la abogada LOIDA OJEDA, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.355, mediante la cual la accionante manifiesta que sin ningún tipo de presión ni engaño acepta el pago por parte de la demandada de la suma de VEINITICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 25.500.000,00), por los concep.....