Por tales consideraciones este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE: El Recurso de Hecho interpuesto por el abogado AUSLAR LOPEZ VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., (PEQUIVEN), en el juicio incoado por el ciudadano ANGEL ALBO BENARROCH, en contra la ya mencionada empresa, por concepto de estabilidad laboral.- SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido, en consecuencia, se ordena remitir el presente Recurso junto con sus resultas al Tribunal de Origen.- TERCERO: No hay condenatoria especial en costas.-