Vista la Transacción celebrada entre la ciudadana AZORY E. RANGEL L., abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°: 11.468.004 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.356, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y por la otra parte, la apoderada judicial de la parte actora, abogada SAJARY GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N°: V-10.976.622 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.569, esta Superioridad una vez revisado el escrito de transacción y las facultades otorgadas en los instrumentos poderes, observa que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, se imparte su respectiva homologación en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente ju.....