Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la Apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 03-03-06, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Sin Lugar la Apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 03-03-06, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial; TERCERO: SIN LUGAR la defensa de Prescripción alegada por la parte demandada; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CARMEN SANABRIA DE LÓPEZ en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV; CUARTO: Se ordena a la demandada a cancelar a la actora la suma de Bs. 778.183,16, por.....