DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2002, emanada del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia; SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadano EUSTACIO SERRANO Y RAFAEL NAVAS en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL INCE MIRANDA; TERCERO: Se confirma la decisión recurrida. CUARTO: No hay condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Tercero Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
______________________
DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
La Secretaria,
________________
Abog. LISBET.....