Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 04 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera de de sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por PABLO ABEL DIAZ GAMBOA contra Proveedores de Licores PROLICOR, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor la corrección monetaria sobre la cantidad de Bs. 63.223.801,10, calculada desde el 17/11/04 hasta el 02/12/04, siendo que a la cantidad que resulte deberá calcularse igualmente la corrección monetaria, para lo cual se ordena la des.....