PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de Mayo de 2005 por la abogado YNES MEZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Mayo de 2005, oída en ambos efectos por auto de fecha 06 de Junio de 2005. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA-CANTV debe cancelar a la demandante ISABEL TERESA TORREALBA RAMOS, una pensión de jubilación de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.430.415,00) mensuales, es decir, el 63% del último salario normal devengado por la actora de Bs. 2.270.500,00; dicho monto deberá ser reajustado en proporción a los incrementos que hubiere otorgado la empresa sobre este beneficio,.....