PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JOAQUIN ACEVEDO, en fecha 09 de Febrero de 2005, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Febrero de 2005, oída en ambos efectos por auto de fecha 01 de Marzo de 2005, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA VASQUEZ contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la parte actora no devenga más de 3 salarios mínimos.