PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de Julio de 2005, por la abogado LUCRECIA FIGUEROA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Junio de 2005, oída en ambos efectos el 11 de Julio de 2005. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano CARLOS RAFAEL BOLIVAR APONTE contra ASOCIACION CIVIL INCE MIRANDA A. C. CUARTO: Se ordena a la ASOCIACION CIVIL INCE MIRANDA, A. C. pagar al ciudadano CARLOS RAFAEL BOLIVAR APONTE la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 6.191.896,54), por los siguientes conceptos: diferencia de antigüedad por corte d.....