PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de Junio de 2005, por la abogado ALEXANDRA CARIBAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Junio de 2005. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MILAGROS GUADALUPE GUERRA CHAVEZ contra ISKIA, S. A. TERCERO: Se ordena a ISKIA, S. A., pagar a la ciudadana MILAGROS GUADALUPE GUERRA CHAVEZ, la antigüedad desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 21 de Septiembre de 2001, a razón del salario integral de cada mes que incluye el básico más la alícuota de utilidades y de bono vacacional a cuyo monto debe deducirse lo recibido por la demandante Bs. 200.000,00 el 29/09/1998, Bs. 300.000,00 el 12/11/1999, Bs. 1.792.943,13 el 02/08/2000, Bs. 500.000,00, el 18/04/2001 y Bs. 1.581.331,34 el.....