HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre de 2003, N° 739, Expediente 03-402, (Francisco Antonio Landaella y otros contra PDVSA Petróleo y Gas), en consecuencia, DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Coordinación Judicial, a los fines de este ordene su archivo. No hay condenatoria en costas. Corríjase la foliatura de todo el expediente y líbrese oficio. REMITASE EL EXPEDIENTE.