PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de Octubre de 2006, por la abogado YEVELIN MANRIQUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Julio de 2006, oída en ambos efectos por auto de fecha 06 de Octubre de 2006. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la demandada, en relación al derecho a la jubilación del demandante; CON LUGAR la defensa de prescripción en relación a la demanda con respecto a la diferencia de prestaciones sociales. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA-CANTV debe cancelar a la demandante VENANCIA DE JESUS SUAREZ una pensión de jubilación a razón de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 97.520,00.....