PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de Junio de 2005, por el abogado ISAURO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Junio de 2005, oída en ambos efectos el 05 de Octubre de 2005. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentó la ciudadana ALEXANDRA BELISARIO VERA contra ASOCIACION CIVIL INCE TURISMO. TERCERO: Se ordena a la ASOCIACION CIVIL INCE TURISMO pagar a la ciudadana ALEXANDRA BELISARIO VERA la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.909.269,05), por los siguientes conceptos: diferencia de sueldo Bs. 2.550.498,72; diferencia de antigüedad Bs. 489.606,70; diferencia de sueldos por concepto de bonificación de fi.....