PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 16 de Abril de 2007, por el abogado RICARDO PAYTUVI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Abril de 2007, oída en un solo efecto por auto de fecha18 de Abril de 2007. SEGUNDO: La NULIDAD del auto de fecha 19 de Marzo de 2007, sólo en cuanto al monto señalado de Bs. 3.243.963,51 y todas las actuaciones subsiguientes, inclusive el auto apelado. TERCERO: REPONE la causa al estado de que: el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibido el expediente, por auto expreso, ordene la apertura de una articulación probatoria de 8 días hábiles,.....