DECLARA: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la empresas codemandadas CENTRO SOCIAL DEPORTIVO HEBRAICA. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GILBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.812.886, en contra CENTRO SOCIAL DEPORTIVO HEBRAICA, inscritas por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 44, tomo 159, de fecha 16 de febrero de 1968. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los primero (01) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).....