DECLARA: CON LUGAR: La prescripción de la acción opuesta por la parte demandada en relación a la diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia se declara SIN LUGAR: la demanda incoada por el ciudadano EDINSON MORILLO DATICA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.778.171 contra PDVSA PETROLEO, S.A., inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 127-A-Sgdo.
No hay condenatorio en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Año 1.....