DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GLADYS AUXILIADORA FLORES DE AMAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.823.221, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), C.A. anteriormente identificada. SEGUNDO: En virtud de lo contemplado en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente Juicio.
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REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA
PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (09)días del mes de febrero de dos mil seis (2006) Años 195º y 146º.-
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha 09 de febrero de 2006, siendo las tres horas de la .....