DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la cosa juzgada opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana MARIA ELENA MARCHAN, venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.891.351, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada en contra de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15-01-1938, bajo el N° 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-09-2000, bajo el Nº 05, Tomo 57-A-Cto. TERCERO: No hay condenatoria en costa de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, sellada y.....