DECLARA: CON LUGAR: la demanda incoada por el ciudadano LUIS JOSE PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.350.882, contra COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 1, tomo 58-A-Sgdo, de fecha 12de abril de 1976. En consecuencia se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: Reenganchar al ciudadano: LUIS JOSE PEREZ BRITO, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que fue despedido.
SEGUNDO: Cancelar los Salarios caídos los cuales se determinaran a través de una experticia complementaria del fallo a tal efecto se designara un experto contable, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada, desde la fecha de la citación de la parte demandada (25 de julio del año 2005) hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales,.....