DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue las ciudadanas NAREMI SILVA GRACIA y DIGNORA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.872.111 y V- 9.206.068, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.47.247 y 38.537 contra la empresa SHULTZ DE VENEZUELA, C.A plenamente identificados en autos, por las actuaciones llevadas a cabo por las intimantes, y relacionado con el juicio que por calificación de despido.....