DECLARA: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL. En consecuencia se declara: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.419.119, en contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
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