DECLARA: SIN LUGAR la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR). En consecuencia se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR: la demanda incoada por el ciudadano SILVIA JOSEFINA MONCADA GUERRERO y VALENTINA LOZADA MONCADA, venezolanas, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº V-4.082.758 y V-17.064.361, actuando como coheredera del occiso DIXON OSWALDO LOZADA MANZO, contra FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), creado por Ley promulgada el 1 de septiembre de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nº 37790 del día 9 del mismo mes y año. Se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.625.704,00), por concepto de Prestaciones Sociales, más los intereses sobre prestaciones y mora correspondientes a los conceptos especificados en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: S.....