En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial, de fecha 31.07.2008. Segundo: Por razones de orden público y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), garantizar la sanidad procesal y retardo innecesarios, se modifica la decisión apelada y se ordena al Juez 8° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, realizar las respectivas actuaciones a los fines de que se notifique a la codemandada Operadora Cerro Negro S.A., con la certeza.....