Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte demandada interpuesta contra la decisión de Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 09 de abril de 2010, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo de fecha 1997-1999, suscrita entre la Organización Sindical de los Trabajadores de la Salud del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda y la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, interpuesta por los ciudadanos: YERENA PUCHE, DAYANA PEREZ, ISABEL PEREZ, NIRMA HERNANDEZ, DEXI CAMPERO, OTILIA PUCHE, MARIA BLANCO, MARYLIN PALACIOS, HAROL.....