En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori-dad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte de-mandada contra la decisión del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sus-tanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 27 de julio de dos mil doce (2012), la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por CESAR ANIBAL GARRI-DO HOYOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.042.649, por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; contra las firmas mercantiles, de este domicilio, TALLERES PROCARS EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercanti.....