En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Supeior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la codemandada, Tecnología Samartmatic de Venezuela, C.A., contra la decisión del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 26 de julio de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Firme definitivamente el auto del 17 de julio de 2017, del Juzgado 37° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, que ordenó la notificación de todas las codemandadas: SMARTMATIC PROJECT MANAGEMENT CORPORATION, SMARTMATIC DEPLOYMENT CORPORATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL CORPORATION, SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING N.V. y SMARTMATIC INTERNATIONAL.....