En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de enero de 2008. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, que declaró parcialmente con lugar la demanda, todo en el juicio incoado por el ciudadano el ciudadano Libardo Jesús Rujano Méndez contra la empresa Café Med C.A. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.