PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10 de enero de 2012, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la impugnación de la parte demandada contra el informe de la experticia consignada en autos. TERCERO: Se establece como monto a cancelar por la demandada a la actora, la cantidad fijada por el a quo en la aclaratoria del fallo impugnado (Bs.453.198,07), de fecha 12 de enero de 2012. Se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente por haber sido confirmado el fallo apelado.