PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 13 de marzo de 2012, la cual queda confirmada en lo que atañe a esta apelación. SEGUNDO: Con lugar la apelación de la codemandada CAFÉ TOTAL, C.A., en lo que atañe al cálculo de los intereses mandados a pagar, así como sobre la indexación, sobre el bono nocturno y acerca de las vacaciones condenadas como no disfrutadas. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por DIOGENES NICOLAS BOARCIER SANTOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 83.236.116, por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; contra la firma mercantil, de este domicilio, CAFÉ TOTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 08 de octubre de 2002, bajo el número: .....