Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado Nro 56621, apoderado judicial del CONDOMINIO CENTRO SAN IGNACIO, contra la Providencia Administrativa que contiene la certificación Nº0006-2016, dictada en fecha, 05.02.2016, dictada por la Dra. Nora Rivero, médico ocupacional del Servicio de Salud Laboral del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: Se ordena la notificación del CONDOMINIO CENTRO SAN IGNACIO, a fin de que una vez que conste en autos la misma comiencen a correr los lapsos para los recursos le.....