Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 01 de noviembre de 2012, la cual queda revocada en los términos del presente fallo. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por ABELARDO JOSE PEÑA ARIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.145.932, por reclamación de diferencia de beneficios laborales, contra la firma mercantil, de este domicilio, HOTEL, BAR, RESTAURANT, CERVERCÍA NUEVA ESPARTA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy, Distrito Capital, y Estado Miranda,.....