En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 10 de febrero de 2017, la cual queda revocada en los términos de este fallo; y sin lugar el recurso de la parte demandada. SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por, ARELIS DE ABREU SOUSA, MARIBEL RORAIMA BERROTERÁN SÁNCHEZ y FRANCISCO ALEXANDER RADA ARAGOL , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.508.224, 11.032.985 y 14.532087, respectivamente; contra la entidad de trabajo, CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercer.....