En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 11 de octubre de 2012, por la cual declaró parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la cual queda confirmada por este Tribunal Superior. SEGUNDO: Los montos acordados por la decisión recurrida, quedan, en virtud de esta decisión, incólumes. TERCERO: se condena en costas a la demandada recurrente por haber sido confirmado el fallo impugnado.