En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión del Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de diciembre de 2007, todo en el juicio incoado por el ciudadano Mirio Escalona Briceño contra las empresas Sofware AG Venezuela y Software AG Latinoamérica. Segundo: Se modifica el auto recurrido, y se ordena al quo evacuar la prueba de informes al Banco Provincial Banco Universal, al Banco Venezolano de Crédito, y al Banco del Caribe C.A., promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas de las codemandadas.