Por lo tanto visto y analizado el fragmento de la sentencia antes citada, y consignada además por la actora junto a su escrito de promoción de pruebas, como parte integrante del expediente signado bajo el N° AP21-L- 2006-002709, se puede evidenciar que los trabajadores hoy reclamantes, fueron considerados como personal contratado, al cual no les aplica por ende el régimen funcionarial, que invoca la Ley Estatutaria en estudio, y como quiera que la misma adquirió carácter de cosa Juzgada, y por lo tanto debe ser ejecutoriada tal cual y como fue establecido, entiende esta Alzada, que debe ser vinculante, y oponibles a terceros, por lo que debió ser tomado en cuenta por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para proferir su fallo, razón por la cual, se declara competente para conocer y decidir la presente causa al Juzgado Décimo Octavo de Primera I Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. Así se establece.
Portados los razonamientos.....