En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, de fecha, 28 de marzo de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Queda revocada la decisión recogida en el acta del 21 de marzo de 2017, levantada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, que presume la admisión de los hechos en el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, GREYDA YANETH PERNIA ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.499.595; contra, PEDRO LUIS DIA.....