En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 16 de marzo de 2017, la cual queda modificada en los términos de esta decisión. Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra el mismo fallo. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demandada interpuesta por, HAITELL GUERRA de FLORES, titular de la cédula de identidad N° E-81.804.186; contra la entidad de trabajo, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 03 de junio de 1993,.....