Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2008. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Pedro Agustín Estraño contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, y se ordena a la República cancelar al actor, las pensiones de jubilación a partir de esta fecha (20.04.2007), a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, monto el cual deber.....