Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 26 de julio de 2017, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar que tendrá lugar en la fecha que indique el Tribunal A quo, una vez fijada la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.