PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 01 de diciembre de dos mil once, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a la actora, los siguientes conceptos y cantidades: Por salarios caídos, la cantidad de Bs.30.844,13, desde el 22 de diciembre de 2008 hasta el 29 de diciembre de 2010, al salario alegado en la demanda; por concepto de antigüedad, la cantidad de Bs.8.400,60, o sea, 195 días a razón de Bs.43,98 diarios; la suma de Bs.86,16 por concepto de antiguedad adicional; la cantidad de Bs.2.448.00, por concepto de la indemnización sustitutiva del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; los intereses generados por la antigüedad conforme a las previsiones del artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados po.....