Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justica, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 21 de junio de dos mil doce, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Parcialemente lugar la demanda interpuesta por YORK EVIDENCIA MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.412.696, por reclamación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios, contra las firmas mercantiles, PIZZERIA LA GROTTA, C.A.; INVERSIONES MADCLAU, C.A. e INVERSIONES O4087, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judic.....