En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte recurrente en nulidad, MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 03 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento contencioso administrativo de nulidad de la Providencia Administrativa N° 0722-07, de fecha, 31 de agosto de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte; que declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos solicitados por, NÉSTOR RAFAEL PORTILLO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 6.868.133. SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido, de fecha 03 de mayo d.....