DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, de fecha, 06 de marzo de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se homologa el convenio transaccional suscrito por las partes, de fecha, 03 de diciembre de 2015, solo en aquello que no corresponda a derechos derivados de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por expresa disposición del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (Art.9.3). TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente por haber sido confirmado el fallo recurrido.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo di.....