Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2008. Segundo: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la misma decisión. Tercero: Con lugar la defensa de prescripción. Cuarto: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Rommel Neptalí Mendoza Gómez contra la empresa Radio Caracas Televisión C.A (RCTV). Quinto: Se revoca la sentencia recurrida. Sexto: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.