Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada contra el fallo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 25 de octubre de 2012, el cual queda revocado en cuanto a que es incompleta la persistencia en el despido, debiendo ésta autorizar el retiro del fideicomiso del banco a favor del actor. SEGUNDO: Sin lugar la apelación de la parte actora, ya que lo pretendido por ésta debe dilucidarse en un proceso distinto, y debe esta retirar las cantidades consignadas a su favor. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.