En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora contra la sentencia del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de enero de 2013. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana RAQUEL ELENA GERARDINO, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.