UNICO: Con lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 13 de diciembre de 2011, la cual queda revocada, y debe el citado Juzgado 17°, proceder a la admisión de la subsanación consignada el 05 de diciembre de 2011, si la misma cumple con los extremos legales pertinentes. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión. Se deja constancia que la presente decisión será publicada en esta misma fecha en el sistema juris de este Circuito Judicial, por cuanto la misma cuenta con las motivaciones de hecho y de derecho que la sustentan.-