En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 17 de abril de 2017, que declaró inadmisible la demanda de autos, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Inadmisible la demanda interpuesta por, ALBERTO FREDDY DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 641.435, por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.