Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares N° US-DCV-P001-2012-2011, de fecha 13 de marzo de 2012, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Labora-les (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, incoado por la la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio, llevaba por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05.06.1989, bajo el Nro. 1, tomo 84-A-Sgdo. SEGUNDO: Dada la naturaleza del pre-sente fallo no hay condenatoria en costas.